Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Anexo Precio De Venta Al Público

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Enero

Obligación Tributaria: Anexo Precio De Venta Al Público

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación: Según noveno dígito del RUC

Detalle de la obligación: Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deben presentar la información referente a los precios sugeridos de venta al público a través del "Anexo PVP". Plazo especial: Se debe presentar dentro de los primeros cinco días hábiles de enero de cada año. De existir cambios en los precios de venta, hay que presentar en el plazo de 5 días hábiles posteriores a dichos cambios. Inscripción: Presentar dentro del mes en que se registra la inscripción de la actividad en el RUC.

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC14-00200

Declaración semestral de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

Periodicidad: Semestral

Mes de Vencimiento: Enero

Obligación Tributaria: Declaración semestral de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades Régimen RIMPE

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.

Detalle de la obligación: Los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en el numeral 2 del artículo 92 de este reglamento cuando corresponda. Las retenciones en la fuente del impuesto a la renta realizadas serán declaradas y pagadas de manera semestral. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre).

Base Legal: Art. 231 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Proyección de gastos personales

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Febrero

Obligación Tributaria: Proyección de gastos personales

Tipo de Contribuyente: Personas naturales

Fecha de presentación: Hasta la fecha que establezca el empleador sin sobrepasar el 29 de febrero

Detalle de la obligación: Los contribuyentes en relación de dependencia pueden presentar a sus empleadores la proyección de los gastos personales en que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta.

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC23-00000020 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 344, 03-VII-2023)

Anexo Relación de Dependencia – RDEP

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Enero / Febrero

Obligación Tributaria: Anexo Relación de Dependencia – RDEP

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación: Enero de cada año según noveno dígito del RUC. Por única vez, las retenciones efectuadas en el periodo 2023 se reportarán de acuerdo al siguiente detalle:

  • Noveno dígito 1 el 23 de enero de 2024
  • Noveno dígito 2 el 25 de enero de 2024
  • Noveno dígito 3 el 29 de enero de 2024
  • Noveno dígito 4 el 30 de enero de 2024
  • Noveno dígito 5 el 31 de enero de 2024
  • Noveno dígito 6 el 01 de febrero de 2024
  • Noveno dígito 7 el 02 de febrero de 2024
  • Noveno dígito 8 el 05 de febrero de 2024
  • Noveno dígito 9 el 06 de febrero de 2024
  • Noveno dígito 0 el 07 de febrero de 2024

Detalle de la obligación: Los empleadores deberán presentar la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, realizadas por ellos en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. El anexo se presentará en enero del año siguiente, al que corresponda la información.

Base Legal: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000002

Declaración semestral de IVA

Periodicidad: Semestral

Mes de Vencimiento: Enero / Julio

Obligación Tributaria: Declaración semestral de IVA

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades (Régimen General y RIMPE emprendedor)

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.

Detalle de la obligación: Las personas naturales que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa 0% o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias. También presentarán declaraciones semestrales del IVA los contribuyentes sujetos al RIMPE - Emprendedores. En julio se presenta la información del primer semestre (enero a junio) y en enero del siguiente año la información del segundo semestre (julio a diciembre). Nota: Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las organizaciones comunitarias del agua, inscritas en el Régimen Simplificado para EPS y otras organizaciones, declararán el Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones, cuando sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios o cuando los bienes o servicios comercializados estén gravados con tarifa 0% de IVA y no hayan actuado como agentes de retención.

Base Legal: Art. 67 y art. 97.9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 158, art. 236 y art. 6 del título (…) a continuación del art. 238 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Declaración anual del Impuesto a la Renta personas naturales

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Marzo

Obligación Tributaria: Declaración anual del Impuesto a la Renta personas naturales

Tipo de Contribuyente: Personas naturales (Régimen general y RIMPE emprendedor)

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10

Detalle de la obligación: Régimen General: El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales y las sucesiones indivisas que superen la fracción básica desgravada, vigente en el ejercicio impositivo, que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Régimen RIMPE Emprendedor: El impuesto a la Renta se aplica sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, para el efecto a estos ingresos se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito

Base Legal: Art. 36 Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 72 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 230 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Resolución Nro.NAC-DGERCGC23-00000004 ( (Segundo Suplemento del Registro Oficial 257, 27-II-2023 y sus reformas) Resolución NAC-DGERCGC23-00000034 (Registro Oficial 462, 21-XII-2023)

Declaración anual del Impuesto a la Renta sociedades

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Abril

Obligación Tributaria: Declaración anual del Impuesto a la Renta sociedades

Tipo de Contribuyente: Sociedades (Régimen general, RIMPE emprendedor y Organizaciones de Economía Popular y Solidaria - Régimen Simplificado)

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10

Detalle de la obligación: El Impuesto a la Renta aplica sobre aquellas rentas que obtengan las sociedades, sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Se presenta desde febrero hasta abril del siguiente ejercicio fiscal, al que corresponda la información.

Base Legal: Art. 36 Ley de Régimen Tributario Interno y Art. 72 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 230 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Resolución Nro.NAC-DGERCGC23-00000004 ( (Segundo Suplemento del Registro Oficial 257, 27-II-2023 y sus reformas) Resolución NAC-DGERCGC23-00000034 (Registro Oficial 462, 21-XII-2023)

Declaración anual del Impuesto a la renta personas naturales (régimen RIMPE negocio Popular)

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Mayo

Obligación Tributaria: Declaración anual del Impuesto a la renta personas naturales (régimen RIMPE negocio Popular)

Tipo de Contribuyente: Personas naturales (régimen RIMPE negocio Popular)

Fecha de presentación: Según noveno dígito del RUC

Detalle de la obligación: El Impuesto a la Renta se aplica sobre los ingresos brutos gravados, operacionales y no operacionales, a los se restarán las devoluciones o descuentos comerciales, concedidos bajo cualquier modalidad, que consten en el mismo comprobante de venta o nota de crédito, que comprenden del 1 de enero al 31 de diciembre. Se presenta desde febrero hasta mayo del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información.

Base Legal: Art. 97.8 de la Ley de Régimen Tributario Interno, Art. 230 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y Resolución Nro.NAC-DGERCGC23-00000004 (Segundo Suplemento del Registro Oficial 257, 27-II-2023 y sus reformas) Resolución NAC-DGERCGC23-00000034 (Registro Oficial 462, 21-XII-2023)

Anexo Declaración Patrimonial

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Mayo

Obligación Tributaria: Anexo Declaración Patrimonial

Tipo de Contribuyente: Personas naturales

Fecha de presentación: Según noveno dígito del RUC

Detalle de la obligación: Las personas naturales o extranjeras residentes en el Ecuador, cuyo monto de activos totales al primero de enero de cada año, supere 20 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta de forma individual o 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta en sociedad conyugal.

Base Legal: Art. 69 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Resolución NAC-DGERCGC17-00000310

Segunda proyección de gastos personales en RDEP

Periodicidad: Anual

Mes de Vencimiento: Junio / Septiembre

Obligación Tributaria: Segunda proyección de gastos personales en RDEP

Tipo de Contribuyente: Personas naturales

Fecha de presentación: Hasta el 30 de Junio o hasta 30 de septiembre

Detalle de la obligación: Empleados en relación de dependencia entregan a su patrono, en el caso que el empleado considere que su proyección de Gastos Personales GP difiere de lo originalmente presentado. En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC23-00000020 (Cuarto Suplemento del Registro Oficial 344, 03-VII-2023)

Anexo Transaccional Simplificado – ATS semestral

Periodicidad: Semestral

Mes de Vencimiento: Agosto

Obligación Tributaria: Anexo Transaccional Simplificado – ATS semestral

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación: Según noveno dígito del RUC

Detalle de la obligación: Comprende la información mensual relativa a las compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio. Los contribuyentes sujetos al RIMPE que deban presentar este anexo, lo harán de forma semestral. El anexo correspondiente a los meses de enero a junio se presentará hasta agosto.

Base Legal: Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 / NAC-DGERCGC23-00000004

Declaración mensual de IVA

Periodicidad: Mensual

Mes de Vencimiento: Todos los meses

Obligación Tributaria: Declaración mensual de IVA

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10

Detalle de la obligación: Todas las personas y sociedades que presten servicios y/o realicen transferencias o importaciones de bienes, deben pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Los sujetos pasivos inscritos en el régimen general, declararán el IVA de las operaciones de manera mensual dentro del mes siguiente de realizadas.

Base Legal: Art. 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno; Art. 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Declaración mensual de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

Periodicidad: Mensual

Mes de Vencimiento: Todos los meses

Obligación Tributaria: Declaración mensual de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10

Detalle de la obligación: Los contribuyentes calificados por el SRI que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien lo reciba, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta. Nota: Si un contribuyente, no considerado como agente de retención, en un mes emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, estará obligado a realizar la respectiva retención y la declaración correspondiente.

Base Legal: Art. 50 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 92, 93 y 100 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Anexo Transaccional Simplificado – ATS

Periodicidad: Mensual

Mes de Vencimiento: Todos los meses

Obligación Tributaria: Anexo Transaccional Simplificado – ATS

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación: Según noveno dígito del RUC, a mes subsiguiente

Detalle de la obligación: Informe detallado mensual de las transacciones de compras o adquisiciones, ventas o ingresos, exportaciones o ingresos obtenidos del exterior, comprobantes anulados y retenciones pertenecientes al giro del negocio.

Base Legal: Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001

Anexo ICE mensual

Periodicidad: Mensual

Mes de Vencimiento: Todos los meses

Obligación Tributaria: Anexo ICE mensual

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10

Detalle de la obligación: Los contribuyentes fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios, gravados con ICE, deben presentar el informe mensual de sus ventas, mediante el anexo ICE, excepto en los meses en los que no existan ventas gravadas con ICE. Para el caso de los agentes de percepción que califiquen como Contribuyentes Especiales, presentarán su declaración hasta el día nueve (9), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes o de su cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC14-00202

Declaración mensual de ICE

Periodicidad: Mensual

Mes de Vencimiento: Todos los meses

Obligación Tributaria: Declaración mensual de ICE

Tipo de Contribuyente: Personas naturales y sociedades

Fecha de presentación:

  • Contribuyentes especiales hasta el día 11
  • Sector público hasta el día 20
  • Contribuyentes domiciliados en Galápagos hasta el día 28
  • Demás contribuyentes según noveno dígito del RUC desde el día 10.

Detalle de la obligación: Grava a la importación, producción de bienes o prestación de servicios, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes inscritos en el Régimen General deben presentar esta declaración de manera mensual.

Base Legal: Art. 82, 83 y Título Cuarto-A agregado a continuación del artículo 97.15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.